Clasifican como “Conflicto Armado No Internacional“ enfrentamientos entre Ejército y CJNG

Clasifican como “Conflicto Armado No Internacional“ enfrentamientos entre Ejército y CJNG

GINEBRA – El Ejército Mexicano está involucrado en un Conflicto Armado No Internacional contra el Cártel Jalisco Nueva Generación (CJNG) y, por lo tanto, automáticamente las partes están obligadas a cumplir con las Convenciones de Ginebra, afirma un nuevo informe de la Geneva Academy, un Instituto especializado en la aplicación del Derecho Internacional Humanitario.

“El gobierno de México ha participado en la violencia armada contra varios cárteles en las últimas décadas. Cabe destacar que es parte de un Conflicto Armado No Internacional al menos contra el Cártel Jalisco Nueva Generación (CJNG)”, cita el documento.

Según explica la Geneva Academy (GA) la clasificación surge después de haber evaluado varios criterios, pero en especial dos, para responder a la pregunta de si una situación de violencia armada equivale a un conflicto armado no internacional.

Como primer punto señala que “el nivel de violencia armada debe alcanzar un cierto grado de intensidad que vaya más allá de las perturbaciones y tensiones internas’’ y en segundo lugar en cada conflicto armado no internacional, al menos un lado del conflicto debe ser un grupo armado no estatal que debe exhibir un cierto nivel de organización para calificar como parte en el conflicto armado no internacional.

“Se presume que las fuerzas del gobierno satisfacen los criterios de organización.
Aunque las organizaciones criminales persiguen objetivos principalmente económicos, esto no implica que no puedan ser parte de un conflicto en virtud del DIH “, sostiene el estudio.

Explica que un caso similar ocurrió en los tiempos del Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia (TPIY) en el caso Limaj, donde se especificó que: ” la determinación de la existencia de un conflicto armado se basa únicamente en dos criterios: la intensidad del conflicto y la organización de las partes, el propósito de las fuerzas armadas de participar en actos de violencia o también lograr algún otro objetivo es, por lo tanto, irrelevante “.

Además, para llevar a cabo esta clasificación se utilizan diversos factores indicativos para evaluar si una situación dada ha alcanzado el umbral de intensidad requerido, como el número, la duración y la intensidad de las confrontaciones individuales; los tipos de armas y equipos militares utilizados; el número de personas y tipos de fuerzas que participan en los combates; el número de bajas; el alcance de la destrucción material; el número de civiles que huyen y, finalmente, la participación del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas.

En los últimos años, México ha seguido la estrategia llamada “kingpin’’, mediante la cual ha arrestado o asesinado a los líderes de los principales cárteles de la droga que operan en el país.

“Si bien esto ha contribuido a procesar a varios miembros notorios de las organizaciones criminales, también ha conducido a una fragmentación del panorama criminal mexicano’’, observa la GA.

“Cabe destacar, agrega, que varios carteles relativamente pequeños y extremadamente violentos han comenzado a caracterizar el conflicto en México y han planteado desafíos sin precedentes para el gobierno. De hecho, tras la fragmentación de los carteles que han dominado la arena criminal durante años, los niveles de violencia en México han aumentado de manera drástica y dramática’’.

“En particular, se produjeron enfrentamientos armados entre el gobierno y la Nueva Generación del Cartel de Jalisco (CJNG)’’, remarca la GA.

Una serie de confrontaciones ilustrativas refuerzan esta conclusión de la GA. El 29 de septiembre de 2018, los choques entre las fuerzas armadas mexicanas y 40 miembros del CJNG tuvieron lugar en Guanajuato y duraron horas, lo que provocó la muerte de al menos 10 personas.

Además, en octubre de 2018, el CJNG participó en intensos combates contra miembros del ejército y policías mexicanos en el área conocida como Ejidos de Pentecostés, en el distrito de Texcoco.

Describe que los enfrentamientos armados duraron casi una hora y resultaron en la muerte de dos miembros del cartel, mientras que uno resultó herido. El 4 de diciembre de 2018, en el distrito de La Huerta, un convoy de las fuerzas de seguridad mexicanas fue atacado por el CJNG; seis policías fueron asesinados.

Indica que, como reacción al aumento de la violencia, en diciembre de 2017 el gobierno mexicano aprobó la Ley de Seguridad Interior, que autorizaba el despliegue del personal del ejército y la marina para combatir los riesgos de seguridad nacional.

Recuerda que dicha ley que ya fue abrogada por la SCJN autorizaba a las fuerzas armadas mexicanas, a cuerpos de inteligencia y la policía federal “para identificar amenazas de seguridad doméstica, recopilar información de instituciones civiles y dirigir operaciones de seguridad”.

El conflicto armado con el Cártel de Jalisco Nueva Generación (CJNG)

El CJNG es un claro ejemplo de organización criminal que surgió como resultado de la estrategia del pivote antes mencionada.

La experta del GA hace un recuento de cómo fue creado este cártel en 2010 tras la muerte del excapo del Cártel de Sinaloa, Ignacio Coronel, alias “Nacho”, asesinado por las fuerzas de seguridad mexicanas. El vacío de poder causado por la muerte de Nacho desencadenó una lucha interna que condujo a la creación del CJNG. Desde entonces, el grupo también ha aprovechado el declive de otros cárteles y ha expandido sus operaciones en Michoacán con Nemesio Oseguera Ramos, alias “El Mencho”, líder actual del grupo.

Según refiere Redaelli a pesar de la escasez de información con respecto a su estructura interna, “varios factores llevan a concluir que el cártel cumple con los requisitos de la organización, como la capacidad para comprar y fabricar armas “. Por ejemplo, las autoridades mexicanas descubrieron una instalación de fabricación clandestina AR-15 en Guadalajara.

Aplican las Convenciones de Ginebra y el Derecho Internacional Humanitario

La investigadora argumenta que independientemente de lo que piense el gobierno de México sobre el asunto o lo que digan las partes combatientes, “al cumplir con los criterios arriba mencionados sobre intensidad de violencia, armamento y grado de organización se aplica el DIH’’

Es decir que “todas las partes en el conflicto están obligadas por el artículo 3 común a las Convenciones de Ginebra de 1949, que establece el respeto de las normas mínimas de la guerra y exige un trato humano sin distinción adversa de todas las personas que no participan en las hostilidades o que ya no participan activamente en ellas.

“Prohíbe el asesinato, la mutilación, la tortura, los tratos crueles, inhumanos y degradantes, la toma de rehenes y los juicios injustos’’, remarca.

“Todas las partes están obligadas por el derecho internacional humanitario consuetudinario aplicable a los conflictos armados no internacionales, especialmente el respeto a la vida de los civiles y su violación podría llevarse a cortes extranjeras como la Corte Penal Internacional’’.

Además del DIH, el derecho internacional de los derechos humanos sigue aplicándose en tiempos de conflicto armado. Según las leyes de derechos humanos, el estado tiene la obligación de prevenir e investigar presuntas violaciones, incluso por parte de actores no estatales.

Y cada vez más se considera que los grupos armados no estatales están obligados por el derecho internacional de los derechos humanos si ejercen un control de facto sobre algunas áreas, agrega Redaelli.

En los enfrentamientos entre el Ejército y el CJNG se tiene que diferenciar entre combatientes y civiles, quienes de ninguna manera pueden ser blanco de violencia, ni utilizados como escudo, y tampoco se pueden atacar objetivos civiles como escuelas, hospitales, incluso ciertas avenidas o lugares a los que acude la población civil, concluye la experta, advirtiendo que la situación persiste hasta la fecha.

La clasificación de este conflicto en México aparece en el proyecto del Estado de Derecho en Conflictos Armados (RULAC) de la GA, Academia de Derecho Internacional Humanitario y Derechos Humanos de Ginebra.

El RULAC es un portal en línea único que identifica y clasifica las situaciones de conflicto armado, proporciona información sobre las partes en estos conflictos y el derecho internacional aplicable.

Su objetivo “es proporcionar una clasificación independiente e imparcial de las situaciones de conflicto armado en el mundo basada en información de fuentes abiertas en un formato que sea accesible para una amplia audiencia, incluyendo a personas que no son especialistas en el tema del Derecho Internacional Humanitario’’.

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