Condiciones desfavorables para Sayula en la concesión de parquimetros

Condiciones desfavorables para Sayula en la concesión de parquimetros

Durante 12 años, la empresa se quedara con el 50% de los fondos recabados. Todo el contrato pone en desventaja a la población y amenaza con destruir la identidad del centro histórico.

ANTECEDENTES

  • El día 12 de Febrero del 2018 durante la sesión ordinaria de cabildo fue que se aprobó por unanimidad la concesión para la instalación de parquimetros en el Municipio de Sayula donde se faculto al presidente municipal Jorge Campos Aguilar a que llevara a cabo las negociaciones correspondientes.

  • Los días 10 y 17 del mes de Abril de 2018, se realizo convocatoria publica a la licitación 001/2018 en los periódicos el Informador y el Occidental, omitiéndose la convocatoria en los periódicos locales.

  • Los días 25, 26 y 27 de Abril 2018 se inscribieron para adquirir las bases de dicha licitación las empresas Flaminio Monroy Jimenez, Vector Meters S.A. y Asesoría y Comercializadora CAFC S.C.

  • 3 días hábiles después, el 3 de Mayo de 2018 se realizo una visita al lugar de instalación de los parquimetros.

  • Para el día 7 de Mayo se entregaron las propuestas técnicas y económicas de dicha licitación por parte de los interesados resultando ganadora la empresa Vector Meters S.A. el día 10 de Mayo de 2018.

  • Para el día 28 de Mayo del 2018 se firma el contrato.

Pero...

...El contrato estaba lleno de anomalías, poniendo en desventaja al Municipio y alterando la imagen arquitectónica del centro histórico de la ciudad de Sayula.

Se estipulo una duración de 12 años en donde el concesionario Vector Meters S.A. estaría recibiendo 50% de el dinero recabado de los parquimetros así como de las multas.

Se acordaron instalar parquimetros digitales, cosa que no sucedió y solo se instalaron parquimetros obsoletos y antiguos.

Se acordó ademas de que en caso de que el municipio no cumpla con el contrato, debería de pagar la cantidad de 6.3 millones de pesos.

Los funcionarios que aprobaron los parquimetros son los siguientes:

  • Jorge Campos Aguilar

  • Juan Gabriela Gómez Carrizales

  • Patricia García Cárdenas

  • Roberto Flores Ochoa

  • Juan Alfonso Barajas Arias

  • Maria Concepcion Figueroa Zúñiga

  • Adeli Sedano Becerra

  • Enrique González Jimenez

  • Almilcar Morales González

  • Fabiola Candelario Morales

  • Andrés Sánchez Sánchez

Ellos son los culpables de la instalación de los parquimetros y la ciudadanía se encuentra enfurecida.

¿Pero que se puede hacer en contra?

El actual alcalde Daniel Carrión propone someter a votación popular la instalación de los parquimetros, dicha votación sin embargo, no cambiaría en nada la validez del contrato y el municipio terminaría pagando 6.3 millones de pesos a un tal Miguel Angel Javier Diaz (representante de Vector Meters S.A.) quien tiene su domicilio en la calle Niños Héroes 241, Ocotlán Jalisco.

El contrato celebrado entre el Municipio y la empresa Vector Meters S.A. omite un detalle muy importante. Los parquimetros serian instalados dentro de el perímetro catalogado e inventariado como Patrimonio Cultural de el Estado de Jalisco. Olvidando que todos los inmuebles de el centro histórico se encuentran bajo la protección de dicha Ley.

Ley de Patrimonio Cultural del Estado de Jalisco

Artículo 36. Para la ejecución de acciones de intervención en los bienes inventariados como Patrimonio Cultural, se deberán observar las siguientes medidas:
I. El proyecto de intervención deberá estar precedido por un detallado estudio del bien, que contemplará lo relativo a la obra original y a las eventuales modificaciones, así como los demás que se requieran atendiendo a las características particulares del bien; y
II. La intervención deberá tener por objeto únicamente respetar y salvaguardar la autenticidad de los elementos constitutivos del bien o zona integrante del Patrimonio Cultural del Estado

Artículo 43. Previo a resolver sobre la procedencia de una solicitud de licencia de obra a ejecutarse sobre un bien inventariado como Patrimonio Cultural, la autoridad deberá solicitar a la Secretaría el dictamen técnico de procedencia, corriéndole traslado con el expediente respectivo.

Artículo 44. La Secretaría deberá emitir su dictamen técnico en un plazo no mayor de treinta días naturales, a partir de la recepción de la solicitud, especificándose los requisitos a que deberá sujetarse la intervención correspondiente conforme a los siguientes criterios:
Respeto de los valores esenciales y significativos del bien;
II. Conservación de las características tipológicas de ordenación espacial, volumétricas y morfológicas;
III. Deberá evitarse la demolición total o parcial, excepcionalmente en los casos de peligro para la seguridad de las personas; y
IV. Prohibición para la instalación de servicios públicos o privados que alteren la imagen urbana en las inmediaciones de la ubicación del bien.

Artículo 55. Las autorizaciones para realizar acciones de intervención sobre bienes muebles inventariados como Patrimonio Cultural, deberán ser tramitadas y resueltas en la Secretaría.
La Secretaría deberá emitir un dictamen técnico en que se respeten los valores esenciales y significativos del bien, en un plazo no mayor de treinta días naturales, especificándose los requisitos a que deberá sujetarse la intervención y las medidas de salvaguarda.
Para los efectos de este artículo, la Secretaría podrá solicitar la opinión de instituciones y especialistas en la materia para la elaboración del dictamen técnico.

Artículo 58. En cualquier tiempo, la Secretaría podrá realizar visitas en los lugares en donde se encuentren los bienes integrantes del Patrimonio Cultural propiedad de entidades públicas, a efecto de verificar el cumplimiento a las disposiciones de esta Ley y su Reglamento.
Si el lugar en el que se encuentran conlleva un peligro para su preservación, la Secretaría emitirá recomendación en la que establezca las condiciones de conservación y seguridad que considere pertinentes.
 

Dado que a la hora de firmar el contrato no se procedió como dicta la ley, careciendo de estudios y dictámenes técnicos necesarios para intervenir los frentes de los inmuebles que se encuentran dentro de la zona protegida, d Dicho contrato carece de validez. Basta con que los propietarios, locatarios o ciudadanos comunes levanten una denuncia ante la Secretaria de Cultura para amparase y detener las obras de instalación de dichos parquimetros. ¿Porqué? Porque los parquimetros afectan la arquitectura del centro histórico, asi de simple.

Fue de esta manera como se logro detener la destrucción del Kinder Celso Vizcaíno.

Los parquimetros se pueden quitar, no se necesita consulta alguna, la consulta no dejaría inhabilitado el contrato, la manera de detener los parquimetros es argumentando daños al patrimonio cultural.

 

Datos Anexos:

Copia de la acta de sesion de cabildo Nr. 49

Copia del contrato entre el Municipio y Vector Meters S.A.

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Comentarios

Comentario más reciente.

por: Rafael mora franco - 18-10-2018 06:49:41
Es este tipo de contratos igual al que hicieron con las luminarias led de la empresa pounce consulting en la qué se.protegió en una sola cláusula  que decía que si por cualquier causa  el ayuntamiento no cumplía con cualquier ...

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Thu 18 Oct 2018 06:49 hasta arriba
1 Rafael mora franco
Es este tipo de contratos igual al que hicieron con las luminarias led de la empresa pounce consulting en la qué se.protegió en una sola cláusula  que decía que si por cualquier causa  el ayuntamiento no cumplía con cualquier parte del contrato ,la empresa podía solicitar indemnización  por incumplimiento de contrato, pero antes debía de dejarse algo en prenda que garantizara el pago, hecho todo amañado ,dejaron el centro regional de comercio como garantía, el resultado es que el inmueble se perdió ,claro que existen pruebas de que la empresa facilito que Jorge campos no moviera un dedo para defender ese predio patrimonio del municipio, aquí sera lo mismo, la gente se inconforma, cancelan y la empresa se lleva sus millones y de ahí la cuota para campos y cómplices

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