Invernaderos y Patrones deben pagar el salario en cuarentena

Invernaderos y Patrones deben pagar el salario en cuarentena

Ante la pandemia del Covid-19, empresas frenaron sus operaciones de forma temporal, lo cual impactó en la estabilidad económica de los trabajadores y sus familias; sin embargo, en caso de que la cuarentena se amplíe, los patrones tienen la obligación de pagar el salario el tiempo que esta dure.

Empresas que manden a descansar a sus trabajadores y bajen sus salarios al mínimo sin una declaratoria de contingencia sanitaria decretada por autoridades federales o estatales, estarán cayendo en la ilegalidad laboral.

De acuerdo con la Ley Federal del Trabajo en su artículo 42 Bis, se establece que: “En los casos en que las autoridades competentes emitan una declaratoria de contingencia sanitaria, conforme a las disposiciones aplicables, que implique la suspensión de labores, se estará a lo dispuesto por el artículo 429, fracción IV de esta Ley”. Es decir, el patrón sólo puede suspender labores si la autoridad declara "contingencia sanitaria". Al respecto, la fracción IV del artículo 429 dice: “Si se trata de la fracción VII, el patrón no requerirá aprobación o autorización del Tribunal (de Arbitraje, en este caso del Estado de Jalisco) y estará obligado a pagar a sus trabajadores una indemnización equivalente a un día de salario mínimo general vigente, por cada día que dure la suspensión, sin que pueda exceder de un mes”.

De tal modo que si entrara en vigor una contingencia sanitaria, el patrón debería pagar, durante el tiempo que ésta dure, el salario mínimo a sus empleados. La fracción VII corresponde al artículo 427, el cual cita como causa de interrupción temporal de las relaciones de trabajo en una empresa o establecimiento: “La suspensión de labores o trabajos, que declare la autoridad sanitaria competente, en los casos de contingencia sanitaria”.

En el caso de Jalisco, el gobierno del estado ya ha emitido una declaración de contingencia sanitaria, por lo que empresas, comercios y establecimientos que han determinado cerrar sus puertas al público tendrán la obligación de pagar el mismo salario que establece el contrato firmado por los trabajadores.

Si las autoridades hacen tal declaratoria, aunque la Ley Federal del Trabajo exige al patrón que cubra el salario mínimo (123.22 pesos) por 30 días, en caso de que el gobernador o el presidente de la República decidan ampliar el tiempo de la contingencia, el pago deberá mantenerse sin restricciones o condiciones.

En entrevista, Alejandro Candia Delgadillo, catedrático de la Escuela Libre de Derecho de Puebla (ELDP), explicó que esta ley es aplicable para todos los sectores y giros industriales, por lo que empleados a quienes les sean negadas sus prestaciones podrán demandar a su patrón ante la Secretaría del Trabajo y el Tribunal de Arbitraje del Estado de Puebla. “En este caso de cuarentena, solo hasta que autoridad federal de salud emita la declaratoria de contingencia sanitaria, en la que ordene la cesación de los trabajos de manera general, ahí sí el patrón puede mandar a la gente a su casa y pagarle el salario mínimo”.

Sin embargo, consideró que la Ley Federal del Trabajo aún presenta problemas y, en ocasiones, es ambigua, ya que mientras las grandes empresas tienen capacidad de respuesta, las medianas y pequeñas sufren más los estragos de una crisis.

post comments

Comentarios